A través de la Segunda Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC), el Ecuador reafirma su
compromiso para contribuir al cumplimiento del objetivo del Acuerdo de París y de la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC). Sus ejes principales son la
reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), el aumento de la capacidad de
adaptación a los efectos adversos del cambio climático y la movilización de recursos financieros
para contribuir con la gestión del cambio climático.

El objetivo general de la Segunda NDC de Ecuador es implementar políticas, acciones y esfuerzos
que promuevan la reducción de gases de efecto invernadero, el aumento de la resiliencia y
disminución de la vulnerabilidad a los efectos adversos del cambio climático, en los sectores
priorizados de la Estrategia Nacional de Cambio Climático (ENCC) vigente, a través de un esfuerzo
conjunto entre las entidades sectoriales del Gobierno Central, Gobiernos Locales, Sector
Privado, Academia, Cooperación Internacional y Sociedad Civil. Estas acciones y esfuerzos se
verán guiados por las líneas estratégicas y medidas identificadas en las secciones posteriores
del documento. Basados en el Artículo 4 numeral 9 del Acuerdo de París y las decisiones de la
CMNUCC, Ecuador presenta su Segunda NDC con un período de implementación entre el 01 de
enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2035.